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    GACETA OFICIAL Nº 40.297: GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.112 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013


    Foto tomada del Carabobeño


    Crónica Legal. Para todos aquellos lectores que nos consultan, en esta oportunidad ponemos a su plena disposición la Gaceta Oficial Nº 40.297. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.112 del 19 de noviembre de 2013.

    Mediante esta Ley se autoriza plenamente al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para que en Consejo de Ministros pueda dictar Decretos con, Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan en la Mencionada Gaceta Oficial.

    El objetivo fundamental es otorgar plena autorización al presidente de la República, para que este pueda dictar los mencionados decretos sin obstaculización dentro del ámbito de la lucha en contra de la corrupción y de la defensa de la economía nacional.

    Durante la vigencia de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.112, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar y/o reformar todas aquellas normas e instrumentos existentes que se encuentren destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública.

    Dentro del marco planteado se encuentra la disposición que tendrá el presidente para consolidar los principios de justicia social, y que a su vez promuevan el desarrollo humano integral, que le permita proporcionar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad, garantizando la plena seguridad y soberanía alimentaria de la nación.

    La investidura de autorización que le confiere la Gaceta Oficial Extraordinaria mencionada y descrita con anterioridad al presidente de la República, es por un periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,  para que pueda ejecutar y tomar las medidas que considere las más idóneas y concernientes.


    Lea la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.112 aquí.  

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