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    VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿EL SEBIN ES EL VERDUGO DE LOS PRESOS POLÍTICOS?

    Foto tomada de Efecto Cocuyo


    Crónica Legal. En esta oportunidad podemos observar como luego de la apertura teatral del presunto atentado en contra del presidente Nicolás Maduro, se dio inicio a una nueva persecución política en contra de todas aquellas personas que se atrevan a opinar diferente de sus ideologías partidistas y políticas.

    Lamentablemente en esta oportunidad, la víctima del Gobierno Bolivariano fue el activista político del partido Primero Justicia, Fernando Albán, quien en vida era concejal del Municipio Libertador de Caracas.

    El pasado 5 de octubre, Albán fue detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por haber sido señalado como participante del intento de magnicidio con anterioridad por el Fiscal General impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) Tarek William Saab.


    VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
    La detención del concejal Fernando Albán se convierte en una desaparición forzada al privarlo de su libertad y mantenerlo incomunicado por más de 48 horas, esta actuación constituye una violación flagrante de los derechos que han sido reconocidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos. En esta detención como en otras realizadas por el SEBIN, es recurrente ver como cercenan el derecho que tienen los presos políticos a la defensa y al debido proceso que establece el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Venezuela como Estado Parte, está en la obligación por mandato constitucional como lo indica el estamento jurídico establecido en el artículo 23 de la CRBV, a garantizar y respetar el valor que tienen los derechos humanos.

    El SEBIN olvido por completo algo fundamental como lo son Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, estos principios fueron aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su vez acogidos por el Estado venezolano.

    El Capítulo III de los Derechos Civiles de nuestra Constitución en su artículo 43 establece lo siguiente:


                “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

    De la cita constitucional antes expuesta, podemos traer a colación que el Estado Venezolano está en la plena obligación de respetar y garantizar la integridad física y psicológica de todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad, asegurándoles unas condiciones de reclusión que sean completamente acordes con su dignidad.


    ¿SUICIDIO U HOMICIDIO?
    La muerte del concejal Fernando Albán deja una gran incertidumbre por las incongruencias existentes en el procedimiento.

    La poca claridad que se ha presentado en este caso deja muchos vacíos que son difíciles de cubrir, y nos lleva a pensar en si el SEBIN cumplió fielmente con su labor de protección del privado de libertad que se encontraba bajo su custodia, o ejecutaron una orden directa de sicariato. El Gobierno Bolivariano y Revolucionario de Nicolás Maduro debe de recordar y tener presente que los crímenes de lesa humanidad jamás pero jamás prescriben.

    Tarde o temprano la balanza de la justicia medirá a todos los responsables de los crímenes que violan los Derechos Humanos cometidos en contra del pueblo venezolano, y serán sentenciados con el fuerte sonido del mazo de la justicia que dictamine su sentencia.



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